A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Ministerio De Educacion·Demandado Osorio Galvis Sugeys De Jesus
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre procesos ejecutivos originados en condenas impuestas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado por el Juzgado 2° Administrativo Oral del Circuito y el Juzgado 2° Promiscuo Municipal, ambos del municipio de Turbo, Antioquia.
Dicha controversia recae sobre el conocimiento de una solicitud de ejecución de providencia judicial presentada por FOMAG.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto de jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 008/22, mediante la cual se estableció que las solicitudes de ejecución de condenas impuestas en sentencias judiciales proferidas por jueces administrativos, formuladas a continuación del proceso en el que se emitieron aquellas, corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de acuerdo con los artículos 298 y 306 del CPACA y el artículo 306 del CGP.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado 2° Administrativo Oral del Circuito de Turbo, Antioquia para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción entre el Juzgado 2° Administrativo Oral del Circuito de Turbo, Antioquia y el Juzgado 2° Promiscuo Municipal de Turbo, Antioquia, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 2° Administrativo Oral del Circuito de Turbo, Antioquia es la autoridad competente para conocer la solicitud de ejecución de providencia judicial presentada por FOMAG.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3373 al Juzgado 2° Administrativo Oral del Circuito de Turbo, Antioquia para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.